Multas por falta de presentación de DDJJ — Procedimiento ARCA 2/2026 – art. 38 Ley 11.683)
1) Qué es la multa y cuándo aplica La Ley 11.683 prevé multas para quienes no presenten sus declaraciones juradas dentro de los plazos generales, dichos montos han sido actualizados de acuerdo a ley de inocencia fiscal. La ARCA, mediante la Instrucción General 2/2026, fijó pautas procedimentales para aplicar esa multa, incluyendo la modalidad de notificación por sistemas informáticos (art. 71 de la Ley 11.683).
2) Montos de la multa vigente (Ley 27.799) $ 220.000: personas humanas y sucesiones indivisas. $ 440.000: sociedades, asociaciones y demás entidades (incluidos establecimientos permanentes). Y entre otros importes de multas de acuerdo a la omisión de la declaración jurada.
3) Etapas del procedimiento
Etapa 1 — Envío del “Recordatorio por falta de presentación” (SCT) Cuando vence una DDJJ determinativa y no figura presentada, el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) genera automáticamente un “Recordatorio por falta de presentación” y lo notifica en el Domicilio Fiscal Electrónico. Importante: este recordatorio no se envía a contribuyentes asignados al Segmento 1.1. Etapa 2 — Plazo de espera según segmento (previo a intimación) Luego del vencimiento, corre un plazo de espera (en días corridos) que depende del segmento asignado al contribuyente. Una vez vencido ese plazo, el SCT registra la multa correspondiente.